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Preguntas frecuentes

Respondemos algunas de las preguntas más habituales de nuestras pacientes. Estamos encantados de resolver todas tus dudas. Recuerda que en la sección contacto podrás hacernos más preguntas e intentaremos resolver tus dudas. Gracias por confiar en nosotros.

Cada mujer es diferente por lo que antes de empezar cualquier tratamiento se realizan una serie de pruebas que apoyen el tratamiento recomendado. Algunas de ellas son el estudio hormonal, ecografía uterina e histerosalpingografía.

El tiempo de estimulación tiene una duración aproximada de 10 días aunque depende de la respuesta de cada mujer. Por lo que el tratamiento en total suele durar unos 15 días. Después habrá que esperar 11-12 días para conocer si ha habido éxito y se ha producido la implantación.

Legalmente el número máximo de embriones es 3 aunque lo habitual es transferir 2 ó 1. Esta decisión depende de diversos factores como la calidad de éstos o historial previo de la paciente.

Para realizar un tratamiento de reproducción asistida no es obligatorio estar casadas exceptuando el Método ROPA (recepción de óvulos de la pareja) para el cual sí es indispensable.
No obstante y de cara a la futura filiación, hay que tener en cuenta que si no estáis casadas, el nacido/a no sólo será legalmente hijo de la madre que se sometió al tratamiento.

En muchos casos, las pacientes que se han sometido a una FIV (con o sin donación) tienen embriones vitrificados y custodiados en nuestra clínica. Uno de los destinos para estos embriones a los que pueden optar es la donación. Cuando estos embriones cumplen los requisitos legales y los fijados por nuestro laboratorio, se incluyen dentro del programa para intentar darles un nuevo destino y que sean adoptados por pacientes que desean tener un hijo.

Algunos Registros por desconocimiento o por otras causas ponen problemas a la hora de la inscripción del bebé como hijo de ambas madres. Debe quedar claro que en el punto 3 del artículo 7 de la Ley 14/2006 sobre Reproducción Asistida indica que: “Cuando la mujer estuviere casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge”.

Aunque recomendamos informarse previamente de qué exige el Registro correspondiente, como norma, para proceder al registro del nacido/a como hijo/a de ambas madres se debe presentar la siguiente documentación:

Libro de familia que acredite el estar casadas.
Consentimiento informativo previo al tratamiento que dio lugar al embarazo firmado por ambas madres y que facilita la clínica donde se hizo el tratamiento.
Adicionalmente, nosotros facilitamos un documento que especifica que el tratamiento se lo hicieron ambas pacientes y que el semen procede de un donante anónimo.

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